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Ayudas Erasmus+ Estudio KA171 (Chile) - FCSB

Ayuda Erasmus Estudio KA171

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Cuando se solicita una plaza de movilidad internacional de estudio dentro del programa Erasmus+ Estudio KA171 - Chile (FCSB) se está solicitando, por defecto, optar a una ayuda Erasmus+ Estudio KA171. Por tanto, no es necesario que el estudiante haga ningún trámite adicional. Así pues, la persona beneficiaria de una plaza de movilidad en esta convocatoria es susceptible de gozar de la ayuda Erasmus+. 

La Comisión de Becas Erasmus+ de la UVic-UCC, presidida por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales, e integrada por la Dirección del Área de Relaciones Internacionales y la Unidad Outgoing y de Becas del Área de Relaciones Internacionales, emitirá una resolución de estas ayudas Erasmus+. 

Esta resolución de la adjudicación de la ayuda Erasmus+ estará firmada por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y la Dirección del Área de Relaciones Internacionales y se hará pública en esta misma página web.

La persona beneficiaria recibirá el importe fijado en el Convenio de subvención Erasmus, mediante transferencia bancaria, en dos plazos: 

  • Primer pago: antes de incorporarse a la universidad de destino, por un importe aproximado del 70% del total adjudicado. Para recibir el primer pago, el estudiante debe haber entregado al Área de Relaciones Internacionales la documentación requerida.
  • Segundo pago: una vez finalizada la movilidad, el importe restante (el 30% del total adjudicado, si no hay ningún cambio de fechas), se abonará cuando el alumno haya vuelto y aporte la documentación obligatoria de final de estancia en el Área de Relaciones Internacionales.

Los pagos se realizarán el día 15 y 30 de cada mes. Durante los períodos de cierre de la universidad, los pagos que no hayan podido ser remitidos con anterioridad al cierre se realizarán en el siguiente lote de pagos.

El importe de la ayuda se hará efectivo en el número de cuenta bancaria que la persona beneficiaria proporcione para tal efecto al Área de Relaciones Internacionales.

En caso de que se hayan abonado cantidades de forma indebida, la persona beneficiaria de la ayuda deberá reintegrar la cantidad percibida indebidamente.

En caso de estancias con periodo inferior a 60 días (2 meses), el estudiante Erasmus+ deberá devolver el importe íntegro de la ayuda económica recibida.

La ayuda Erasmus+ Estudi KA171 es compatible con otras becas y ayudas públicas o privadas, a excepción de aquella financiación proveniente de fondos europeos con la misma finalidad.

Curso 2024/25

Los importes de las ayudas dependen del grupo al que pertenece el país de la universidad de destino y son los que se establecen en la Guía Erasmus+ vigente en el momento de la adjudicación de los fondos por parte del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación), organismo competente para la gestión del programa Erasmus+ en España.

Los importes para el curso 2024/2025 provendrán del fondo del proyecto Erasmus+ 2023-1-ES01-KA171-HED-000132929

La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir, parcialmente, los gastos asociados a la movilidad, mediante una dotación en concepto de gastos de viaje (cuadro A) y una dotación en concepto de gastos de manutención (cuadro B), por un período máximo de tres (3) meses, desglosados ​​de la siguiente manera: 

  • a) Una ayuda destinada a sufragar los gastos de estancia y manutención: 700 € mensuales
  • b) Una ayuda adicional para cubrir gastos de viaje. La cantidad se calcula en función de las bandas de distancia establecidas por la calculadora de distancias en kilómetros de la Unión Europea. 

    a) Soporte individual (dotación en concepto de estancia y manutención)

    Importe destinado a la estancia y la manutención en el país de la institución de destino

    Terceros países no asociados al Programa de las regiones 1-12 (Región 10. América Latina)

    Movilidad saliente

    700 €

    b) Ayuda de viaje (dotación fija en concepto de viaje)

    Importe destinado al desplazamiento entre la institución de origen y la institución de destino

    Distancia

    Desplazamiento Estándar

    8.000 km o más

    1.500 €

    Independientemente de la duración de la movilidad, el periodo máximo financiado será de tres (3) meses completos. El importe final de la ayuda se determina multiplicando el número de meses completos financiados (3) por la dotación mensual detallada en la tabla a) Movilidad saliente, y sumando la dotación única en concepto de viaje de la tabla b).

    En caso de que el período de la estancia sea superior al período financiado por esta convocatoria, los días adicionales se considerarán como un período de “beca cero”. 

  • Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades:

Las cantidades detalladas en el cuadro anterior se incrementarán en 250 €/mensuales adicionales (por la duración de la estancia y por un período máximo no superior a 3 meses), para los estudiantes con menos oportunidades, es decir, que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: 

  1. Haber sido beneficiario de una beca de estudios de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores o de una beca del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco, o de una beca para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios concedida por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del País Vasco en el curso inmediatamente anterior al que se realice la movilidad.
  2. Tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o presentar solicitud de protección internacional en España.
  3. Tener acreditada una discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
  4. Riesgo de exclusión social o emergencia social: alumnos becados con una beca UAT “Universitats a l’Abast de Tothom” matriculados en un grado oficial del Campus UVic de la UVic-UCC.

Los estudiantes con necesidades de apoyo a la inclusión pueden solicitar que se cubra el 100% de sus costes adicionales. Estos costes adicionales pueden ser por alojamiento especial, transporte, visitas preparatorias y gastos de los acompañantes.

Los solicitantes elegibles son:

  • estudiantes con una discapacidad certificada igual o superior al 33%, o
  • estudiantes con condiciones físicas, mentales o relacionadas con la salud debidamente acreditadas, como enfermedades graves o crónicas, que dificulten su participación en la movilidad

La solicitud de los costes adicionales debe ser presentada por el solicitante, y contar con el apoyo de la UVic-UCC (debe comunicarse vía instancia al Área de Relaciones Internacionales relin@uvic.cat). La financiación adicional estará sujeta a la aprobación de la Agencia Nacional Erasmus (SEPIE).

Todas las movilidades que se adscriban al programa Erasmus+, pero que por motivos presupuestarios no reciban financiación, serán consideradas movilidades con Beca 0. De todas formas, tendrán que cumplir los requisitos específicos la convocatoria correspondiente y se regirán por las mismas bases. Los días de movilidad realizados en el programa Erasmus+ con beca 0 se restarán automáticamente del cómputo total (12 meses) de los que dispone el estudiante durante el mismo ciclo de estudios (a pesar de no haber obtenido ningún tipo de beca).

Resolución Ayuda Erasmus+ Estudio KA171

 CONVOCATORIA 2024/25 RESOLUCIÓN
Movilidad 2º semestre, a partir de enero 202520.11.2024

Encontrará más información en:

El proyecto "Erasmus Estudio" está cofinanciado por el programa Erasmus+ de la Unión Europea. El contenido de esta página web es responsabilidad exclusiva de la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya (UVic-UCC) y ni la Comisión Europea, ni el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) son responsables del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.

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