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Quejas al Síndico de la UVic-UCC

 
Descripción del trámite

Este trámite os permite formular una queja al Síndico de Agravios sobre el funcionamiento de la Universidad. El síndico o síndica de agravios es la figura del defensor universitario que vela por el respeto a los derechos y libertades del profesorado, estudiantado y personal de administración y servicios. 

Quién lo puede solicitarCualquier miembro de la comunidad universitaria, a título individual o colectivo, sin ninguna restricción, siempre que acredite un interés legítimo. 
Canales de tramitación
Periodo del año en el cual se puede solicitarEntre la fecha de producción de los hechos objeto de la queja y su formulación escrita al síndico de agravios no pueden haber transcurrido más de 6 meses.
PrecioGratuito.
Documentación que aportarInstancia genérica dirigida directamente al Síndico de Agravios donde se especifique el objeto, las causas y pruebas que abalen los agravios. 
Plazo de resolución

El plazo general máximo que el Síndico de Agravios tiene para decidir aceptar o rechazar las quejas es de un mes. En caso de rechazo hace falta que lo notifique a la persona interesada mediante un escrito motivado en un plazo máximo de un mes. Causas de denegación de solicitudes: 

  • Las de carácter anónimo
  • Las formuladas con mala fe o con prejuicio de los derechos o intereses legítimos de terceras personas
  • Las que no hayan agotado todas las instancias de resolución previstas por la normativa administrativa aplicable
  • La que no tengan suficiente fundamentación; las que tengan como objeto principal hechos o situaciones que se hayan producido con más de seis meses de antelación
  • Las pendientes de resolución judicial

Una vez admitido el escrito, la Sindicatura puede convocar al firmante o firmantes y /o solicitar información complementaria. 

Las quejas serán tramitadas y resueltas en un plazo máximo de tres meses, excepto su por la naturaleza de la petición, el síndico o síndica decide razonadamente un plazo superior que en ningún caso podrá superar los seis meses.

Las decisiones y resoluciones del síndico o síndica de agravios no tienen la consideración de actos administrativos y no pueden ser objeto de recursos. No son jurídicamente vinculantes y no modifican por sí mismo los acuerdos o las resoluciones de los órganos de gobierno de la UVic-UCC.

La Sindicatura tendrá que conocer en el plazo de un mes, prorrogable razonadamente a tres, la decisión que los órganos competentes hayan tomado sobre la queja en cuestión, y informará del contenido de la decisión la persona o personas interesadas. 

Unidad tramitadora

El Síndico de Agravios de la UVic-UCC. Más información sobre las funciones del Síndico de la UVic-UCC.

Normativa
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (art. 31).
  • Reglamento de la Sindicatura de Agravios de la UVic-UCC (aprobada por el Consejo de Dirección de la Universidad de Vic, 17 de julio de 2012). 

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